“...Esta Cámara, al confrontar los argumentos de la entidad recurrente con la sentencia impugnada, advierte que el quid del asunto lo constituye el riesgo de asociación ideológica que se puede generar, según la casacionista, por la similitud que existe entre los signos distintivos en disputa. En tal virtud, es necesario analizar en qué consiste el riesgo de asociación ideológica desde la perspectiva del derecho marcario, para determinar si existe la similitud señalada, y como consecuencia, si se infringe la citada norma.
Sobre el particular, el autor Mauricio Jalife Daher, en su obra “COMENTARIOS A LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL” (Editorial Porrúa, México 2002, página doscientos doce), comenta que: “...”.
De la anterior definición, puede deducirse que el aspecto ideológico es un elemento que va mas allá del impacto gráfico que produce un signo distintivo, pues aun cuando puede ingresar al conocimiento por el sentido de la vista, entra en juego la conexión mental que el consumidor hace de la imagen, para formarse una idea ya sea del origen, la calidad o la naturaleza del producto o servicio que representa.
En el presente caso, la recurrente invoca como argumento de inadmisibilidad, la similitud del profundo contenido ideológico de ambos signos, que estima puede causar confusión, por lo que se constituye en el elemento relevante para decidir la controversia.
Sobre lo relativo al riesgo de confusión marcario, el mismo autor señala: “...”
Con base en las anteriores acotaciones, se realiza el examen de los signos en conflicto y se advierte que ambas se identifican por la caricatura de un personaje que representa la figura histórica, mundialmente conocida como el emperador romano CESAR. Ciertamente, las caricaturas son gráficamente diferentes; sin embargo, no es ese el elemento a examinar, sino que el riesgo de asociación, debido a la similitud por el contenido ideológico de las imágenes.
Bajo esa perspectiva, se advierte que la marca DISEÑO ESPECIAL DE ROMANO, pretende amparar con la imagen del emperador romano Cesar, productos en la clase treinta; y la entidad Little Caeser Enterprises Inc. tiene inscrita su marca que se identifica también con el emperador romano César, y ampara productos en la misma clase. De lo anterior, se determina que el signo que identifica a la marca DISEÑO ESPECIAL DE ROMANO, es similar ideológicamente al signo que representa la marca LITTLE CAESAR, y por esa razón, se estima que la posibilidad de causar confusión por asociación es inminente, ya que la marca LITTLE CEASAR, ha posesionado en el mercado de alimentos la imagen que lo representa, y cualquier imitación de ese personaje puede causar en el consumidor una falsa idea sobre el origen del producto, por lo que en atención a lo que establece el inciso a) del artículo 21 de la Ley de Propiedad Industrial, es inadmisible la inscripción de una marca bajo esas condiciones...”